Aparentemente sí pero no.

Módulo 1

Quería abarcar el reto del módulo 1 comentando la siguiente noticia El 35% de las administraciones de las islas incumplen en igualdad | Canarias7 , que básicamente versa sobre la desigualdad en el acceso entre hombres y  mujeres en las Administraciones Públicas y en mayor grado si cabe en los puestos directivos y órganos colegiados.

No obstante,  tras la visualización del evento dinamizado entiendo en mi fuero interno que hay otros colectivos discriminados y mucho menos visibilizados, como por ejemplo: en la noticias del anterior enlace al observar de que en ningún caso se habla del acceso o la presencia de personas con discapacidad en las AA.PP o en estos órganos de Gobierno u órganos colectivos. Mas, tampoco es el caso del acceso a las personas con discapacidad el que quiero tratar en esta entrada.

Quiero en esta ocasión exponer un caso que se me presentó en el trabajo y  contar el caso de llamémosla “Paula”.

Paula era una persona transexual que se dirigía a nuestro organismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por tener la edad legal para jubilarse y querer formalizar su voluntad de acceder a dicha condición, es decir, disfrutar de la tan ansiada jubilación tras llevar trabajando toda una vida. Paula además era una mujer que había realizado su transición hace más de treinta años y que acudía a nuestras oficinas con su DNI reflejando ya su nombre y género femenino.

¿Entontes qué es lo que conecta con el tema de éste curso y lo abordado en el evento? Eh aquí la sorpresa, en la vida laboral de Paula no constaban los años cotizados como, llamémosle Manolo, antes de su transición. Por un error administrativo, legislativo o muchas veces por el mero desconocimiento a la hora de actuar en estos casos por los propios funcionarios, de cara a su jubilación Manolo era una persona y Paula otra.

Todo este entuerto administrativo llevó a Paula a tener que hacer las pertinentes reclamaciones administrativas en las que tenía que alegar, entiendo que de nuevo y me temo que no por última vez, su condición como mujer transexual, citando incluso desde cuando disponía de nombre y condición femenina, teniendo que aportar un certificado de concordancia de la Policía Nacional del momento en el que cambió de nombre en el DNI etc.

Esto me recuerda a lo que contaba en nombre propio, la participante del evento dinamizado Carmen, ese “tener que explicar su condición cada vez que tenía que hacer cualquier trámite para el que fuese preciso identificarse”.

Según pueden apreciar, en la sede electrónica del citado organismo Ciudadanos (seg-social.gob.es) en principio, no existe ninguna discriminación directa hacía personas transexuales para poder realizar el trámite de la jubilación ni ningún otro trámite. Es en casos cómo el de Paula cuando sí que podemos apreciar una discriminación indirecta en el acceso a su jubilación por ejemplo, dado que si el error no era subsanado perdería esos valiosos años de cotización laboral que tan necesarios son para poder jubilarse a una determinada edad o con una cuantía “x” en dicha prestación. Si me apuran me atrevería a decir que, en el caso general del colectivo transexual estaríamos en un supuesto de discriminación por error al no haber contemplado las Administraciones Públicas que un sujeto que en el tiempo 1 tiene un género determinado “Q” pueda tener en un tiempo posterior un género determinado “Z”, ignorancia o imprevisión que lleva a problemas administrativos posteriores que pueden causar perjuicios y discriminación en los usuarios.

                Espero y deseo que, las AA.PP regulen y sobre todo pongan en práctica soluciones a éste tipo de errores que provienen nada más y nada menos de la cosificación de los seres humanos en géneros: hombre/masculino o mujer/femenino, lo que haría que el día de mañana estos casos de discriminación no se vuelvan a dar en ningún organismo público, establecimiento, empresa, local, etc.

 


Hasta aquí mi reflexión.

Saludos

MAO

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P. D. No se si actualmente es más correcta la palabra personas transgénero que transexual.

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