Aparentemente sí pero no.
Módulo 1
Quería abarcar
el reto del módulo 1 comentando la siguiente noticia El
35% de las administraciones de las islas incumplen en igualdad | Canarias7 ,
que básicamente versa sobre la desigualdad en el acceso entre hombres y mujeres en las Administraciones Públicas y en
mayor grado si cabe en los puestos directivos y órganos colegiados.
No obstante, tras la visualización del evento dinamizado
entiendo en mi fuero interno que hay otros colectivos discriminados y mucho
menos visibilizados, como por ejemplo: en la noticias del anterior enlace al
observar de que en ningún caso se habla del acceso o la presencia de personas
con discapacidad en las AA.PP o en estos órganos de Gobierno u órganos
colectivos. Mas, tampoco es el caso del acceso a las personas con discapacidad
el que quiero tratar en esta entrada.
Quiero en esta
ocasión exponer un caso que se me presentó en el trabajo y contar el caso de llamémosla “Paula”.
Paula era una
persona transexual que se dirigía a nuestro organismo, el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, por tener la edad legal para jubilarse y querer formalizar
su voluntad de acceder a dicha condición, es decir, disfrutar de la tan ansiada
jubilación tras llevar trabajando toda una vida. Paula además era una mujer que
había realizado su transición hace más de treinta años y que acudía a nuestras
oficinas con su DNI reflejando ya su nombre y género femenino.
¿Entontes qué
es lo que conecta con el tema de éste curso y lo abordado en el evento? Eh aquí
la sorpresa, en la vida laboral de Paula no constaban los años cotizados como, llamémosle
Manolo, antes de su transición. Por un error administrativo, legislativo o
muchas veces por el mero desconocimiento a la hora de actuar en estos casos por
los propios funcionarios, de cara a su jubilación Manolo era una persona y
Paula otra.
Todo este
entuerto administrativo llevó a Paula a tener que hacer las pertinentes
reclamaciones administrativas en las que tenía que alegar, entiendo que de
nuevo y me temo que no por última vez, su condición como mujer transexual,
citando incluso desde cuando disponía de nombre y condición femenina, teniendo
que aportar un certificado de concordancia de la Policía Nacional del momento
en el que cambió de nombre en el DNI etc.
Esto me
recuerda a lo que contaba en nombre propio, la participante del evento dinamizado
Carmen, ese “tener que explicar su condición cada vez que tenía que hacer
cualquier trámite para el que fuese preciso identificarse”.
Según pueden
apreciar, en la sede electrónica del citado organismo Ciudadanos
(seg-social.gob.es) en principio, no existe ninguna discriminación directa
hacía personas transexuales para poder realizar el trámite de la jubilación ni
ningún otro trámite. Es en casos cómo el de Paula cuando sí que podemos
apreciar una discriminación indirecta en el acceso a su jubilación por ejemplo,
dado que si el error no era subsanado perdería esos valiosos años de cotización
laboral que tan necesarios son para poder jubilarse a una determinada edad o
con una cuantía “x” en dicha prestación. Si me apuran me atrevería a decir que,
en el caso general del colectivo transexual estaríamos en un supuesto de
discriminación por error al no haber contemplado las Administraciones Públicas
que un sujeto que en el tiempo 1 tiene un género determinado “Q” pueda tener en
un tiempo posterior un género determinado “Z”, ignorancia o imprevisión que
lleva a problemas administrativos posteriores que pueden causar perjuicios y
discriminación en los usuarios.
Espero
y deseo que, las AA.PP regulen y sobre todo pongan en práctica soluciones a
éste tipo de errores que provienen nada más y nada menos de la cosificación de
los seres humanos en géneros: hombre/masculino o mujer/femenino, lo que haría
que el día de mañana estos casos de discriminación no se vuelvan a dar en
ningún organismo público, establecimiento, empresa, local, etc.
Hasta aquí mi reflexión.
Saludos
MAO
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P. D. No se si actualmente es más correcta la palabra personas transgénero que transexual.
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