Cómo reducir la brecha de género.
En primer lugar, comenzaremos
hablando de qué es o que pretende ser el complemento para reducir la brecha de
género.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones (siendo necesarios un mínimo de años, 15 años, para poder acceder a una pensión contributiva y siendo además decisivo en la cuantía final de la prestación el número de años cotizados por exceso de esos quince iniciales etc).
Su ámbito de aplicación
son: los sujetos que puedan llegar a generar alguna de las siguientes prestaciones:
1. Pensión de viudedad: Causar
una pensión de viudedad con hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos
tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
2. Pensión de jubilación o
incapacidad permanente y haber interrumpido o haberse visto afectada su carrera
profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
El legislador reguló esté complemento
siendo conocedor del papel de la mujer en la vida familiar y profesional, de la
presencia que solía tener la mujer en el ámbito doméstico y sus dificultades
para acceder a la vida laboral o para mantenerse en ese ámbito laboral una vez
que eran madres.
Un 45 por ciento de los españoles en edad
laboral cree que el miembro de la pareja que debería abandonar la actividad
laboral tras tener su primer hijo es la mujer. Casi una tercera parte considera
que tendrían que trabajar menos horas que los hombres para poder ocuparse más
de las responsabilidades familiares, según se desprende de un estudio del
Observatorio para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, del
Instituto de la Mujer.
Eran
las mujeres las que tras tener hijos aparcaban su carrera profesional para
dedicarse al cuidado y crianza de los hijos o ascendientes para posteriormente,
tener dificultades para volver a reengancharse a la vida laboral o no volviéndolo
a hacer nunca. Son estos datos y factores los que sobrevenidamente dificultan
que la mujer pueda acceder a una pensión contributiva del sistema de la
Seguridad Social.
Afortunadamente aunque el complemento de
la brecha de género fue ideado o concebido inicialmente para la mujer, no hizo
que posteriormente y a efectos prácticos éste sea un complemento exclusivamente
destinado a la mujer como beneficiaria, podrá el progenitor que se haya
dedicado al cuidado de los hijos cualquiera que sea su sexo solicitar éste
complemento y beneficiarse de el.
En siguiente lugar, quiero acabar con algunas ideas o conclusiones
personales, quizás meras observaciones a raíz de los casos que he haya podido
ver en el trabajo.
Como ya señalaba en el apartado de ámbito
de aplicación, su aplicación o ideación inicial pensando en “las mujeres” por
muy necesaria que la discriminación positiva sea en casos objetivos de
desigualdad constatada y arraigada en el tiempo me hacían ver que a futuro dada
la masiva incorporación de la mujer en la vida laboral, los nuevos tipos de
familias (monoparentales, reconstituida, homoparental, unipersonal, dink etc ),
la incertidumbre de las pensiones en el futuro así como la creciente de edad de
jubilación, la esperanza medía de vida de hombre y mujeres éste complemento no
podía estar regulado pensando en uno u otro género, era necesario abrir el
abanico de beneficiarios que podrían llegar a beneficiarse de este complemento
y había que objetivar los requisitos necesarias para acceder a su concesión.
Tras la casuística, la jurisprudencia y el
propio trascurso del tiempo desde su regulación creo que estos posibles
problemas se han subsanado y ya no es un punto que me preocupe.
Finalmente hacer una rápida
apreciación personal a cerca del impacto actual que creo que tiene este
complemento para la reducción de la brecha de género.
Laboralmente aprecio mucho desconocimiento
por los usuarios en: la existencia, requisitos, beneficiarios y forma de
solicitar éste complemento. No negaré que en mi propio caso al ser una
funcionaria de incorporación reciente, menos de unos años, también se me
presentaba como un complemento extraño o difícil de comprender al existir ya
previamente el complemento de maternidad (al que acaba sustituyendo el
complemento de brecha de género).
Creo que la consolidación de éste
complemente la dará el transcurso del tiempo y que se verá ayudada por la
transparencia en su concesión (estadísticas de número de solicitudes que lo
solicitan, número de solicitudes a las que se les concede, diferenciación
estadística por géneros de los solicitantes y cuantía efectiva en la que se
llega a ver aumentada la pensión).
Fuentes consultadas:
1.- 2dcb498db3515a699c57681ec18c2b3c000001.pdf
(ccoo.es)
2.- Efectos
STS complemento por hijos de pensión hombres | E&J (economistjurist.es)
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